MERCADO: PROCEDIMIENTO FISCAL. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE. SE IMPLEMENTA EL "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE OBRAS DE ARTE"

MERCADO: PROCEDIMIENTO FISCAL. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE. SE IMPLEMENTA EL "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE OBRAS DE ARTE"

Texto facilitado por Lic. Federico Sbernini
Se implementa un “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte” y un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte, cualquiera sea su modalidad, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.

* Registro de Operadores de Obras de Arte:

– Se deberán inscribir las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intervengan en las operaciones de compra, venta e intermediación, por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario.
– Se deberán inscribir como “Galerías de Arte” o como “Comercializadores e Intermediarios de Obras de Arte” según corresponda.
– Se considerarán habitualistas cuando en el transcurso de los últimos 12 meses calendario realicen 3 o más operaciones de compra y/o venta de obras de arte y cuyo monto total, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o venta resulte igual o superior a $50.000.
– La solicitud de incorporación al “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Registro Tributario” del Sistema Registral, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte” y luego la categoría en la que se pretende dar el alta.

* Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte:

– Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen informativo son los obligados a inscribirse en el “Registro”, que actúen como vendedores de obras de arte, cualquiera sea la modalidad de las operaciones de venta realizadas.
– El mismo será mensual, respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte cuyo precio total resulte igual o superior a $10.000.-, excepto las operaciones de compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas.
– La información se suministrará por mes calendario, desagregando cada operación y se podrá presentar hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se realizó la operación y en caso de no haberse efectuado operaciones en un mes, se deberá informar “SIN MOVIMIENTO”.

* Declaración Jurada Anual de Obras de Arte:

– Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten titulares o dueños de obras de arte cuyo valor, considerando cada una de ellas, resulte igual o superior a $10.000 deberán presentar una declaración jurada anual detallando la existencia de las mismas al 31 de diciembre para las personas físicas y a la fecha de cierre de ejercicio o en su defecto al 31 de diciembre para el resto de los sujetos.
– La valuación de las citadas obras de arte deberá realizarse conforme las normas de la ley del impuesto sobre los bienes personales.
– Se deberá informar el tipo de obra, el título, su autor, la fecha de incorporación al patrimonio con su respectivo valor y el destino de la obra (bien de cambio, uso privado, inversión, entre otros).
– La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “Obras de Arte” de la página de AFIP.
– La presente declaración jurada anual deberá presentarse hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al que corresponda la información para las personas físicas, y hasta el último día del segundo mes siguiente al de cierre del ejercicio correspondiente al período que se informa para las personas jurídicas.
Por último destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/1/2015.
Fuente: ERREPAR